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LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
 
En nuestro Código Civil, los contratos que contienen deberes de hacer se encuentran contenidos en el Título IX de la Sección Segunda del Libro VII, denominado “Prestación de Servicios”, en el que están contenidos los siguientes contratos: el contrato de locación de servicios, el contrato de obra, el contrato de mandato, el contrato de depósito y el contrato de secuestro.
 
Definición general; La definición general de una prestación de servicios es la de una relación obligacional en la cual una persona, que se denomina como prestador, se compromete a desarrollar una prestación a favor de otra, denominada comitente, a cambio de una contraprestación o en forma gratuita. El contenido de los contratos de prestación de servicios comprende siempre prestaciones de hacer o no hacer. También están reguladas por las reglas generales de la prestación de servicios las relaciones contractuales de “doy para que hagas” o de “hago para que des”.
 
Reglas generales; Todas las modalidades de prestaciones de servicios nominadas e innominadas, se regulan por las reglas generales establecidas en el Código Civil. Estas reglas generales son las siguientes: Pago de la retribución, Límites de la prestación, Responsabilidad por servicios profesionales y técnicos y Muerte por incapacidad del prestador.
 
Contratos de prestación de servicios; como se adelantó al inicio los contratos de estas características se clasifican en locación de servicios, de obra, de mandato, de depósito y de secuestro. A continuación, se describe brevemente cada uno de ellos: La locación de servicios, El contrato de obra, El contrato de mandato, El contrato de depósito y El contrato de secuestro.
 
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