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LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
 
La intermediación laboral consiste en el destaque de trabajadores por un tercero a una empresa usuaria para que esta última ejecute las potestades de dirección propias que todo empleador posee. Para ello se utiliza el empleo de empresas de servicios especiales como services y cooperativas de trabajo, estas empresas destacan a sus trabajadores a otro centro de trabajo al cual se le denomina Empleador Usuario, por lo mismo los trabajadores destacados no poseen relación directa con este último debido a que su vinculación laboral la mantienen con el titular de la intermediación.
 
En temas de intermediación laboral se debe considerar como Centro de Trabajo al lugar en donde se encuentren ubicadas las instalaciones de la empresa usuaria en el cual presta sus servicios de manera directa el trabajador y Centro de Operaciones al lugar donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria.
 
Rasgos característicos; La legislación actual señala que la intermediación laboral implica al personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones del empleador usuario solo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o de especialización. Por ningún motivo los trabajadores destacados a una empresa usuaria pueden prestar servicios que conlleven la ejecución permanente de la actividad principal de dicho empleador, es decir no se pueden realizar actividades que sean indispensables al giro del negocio.
 
Base Legal: Artículo 1 del D.S. Nº 003-2002-TR modificado por el Artículo 1 del D.S. Nº 008-2007-TR y Artículo 3 de la Ley Nº 27626 y Artículo 1 del D.S. Nº 003-2002-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-TR.
 
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