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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÒN

SOBRE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION
 
Un contrato de construcción es un aquel especialmente realizado para la planificación, edificación y ejecución de un activo o un conjunto de ellos que son estrechamente afines entre sí o son interdependientes en métodos de diseño, tecnología y destino, o bien en relación con su último destino o utilización.
 
Actividades que comprenden los contratos de construcción; De acuerdo a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), dentro del concepto de contrato de construcción tenemos a las siguientes actividades:
  • Preparación del terreno.
  • Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de ingeniería civil.
  • Acondicionamiento de edificios.
  • Terminación de edificios.
  • Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
 
Los contratos de construcción que se ejecuten en territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos, se encuentran gravados con el IGV. Una de las condiciones para que un contrato de construcción esté gravado con el IGV, es que se ejecute en territorio nacional. Es importante señalar que se le considera como constructor a aquella persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos, total o parcialmente, por un tercero para dicha persona.
 
Se presume la habitualidad en el caso de los constructores cuando el vendedor realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, considerando el concepto de habitual a partir de la segunda transferencia del inmueble. Si en un contrato se realiza la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera venta es la del inmueble de menor valor. Debe entenderse como primera venta en cada caso, de cada uno de los inmuebles. Cuando se trata de constructores estamos hablando de empresas dedicadas a la construcción, por cuenta propia o a pedido, de inmuebles.
 
Base Legal: Artículo 1º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF / Artículo 3º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, y Artículo 4º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF / Párrafo Quinto del numeral 1 del Artículo 4º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV.
 
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