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ASPECTOS DE TODO VÍNCULO LABORAL

ASPECTOS DE TODO VÍNCULO LABORAL
 
El Texto Único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece la presunción consistente en que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Sin embargo, precisa que todo contrato individual, desde el punto de vista de la duración del mismo puede celebrarse bajo las siguientes modalidades: Contrato de trabajo a tiempo indeterminado (Formalidad verbal o escrita, cualquiera de las dos) y Contrato de trabajo a tiempo determinado o sujeto a modalidad (Formalidad únicamente escrito)
 
Rasgos característicos; La legislación actual conforme con lo establecido por la doctrina laboral señala que para suponer a una relación laboral, esta debe reunir los siguientes elementos:
 
1. La prestación personal de servicios; es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, se ejecuta como persona natural y no puede ser delegada, sustituida o auxiliada por un tercero, salvo el caso del trabajo familiar que se ejecute por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
 
2. La subordinación; Es el vínculo de sujeción que tiene el empleador y el trabajador en una relación laboral, por medio del cual el segundo le ofrece su actividad al primero, por ello con la perspectiva de cada una de las partes de la relación laboral se puede decir que se presenta el binomio sujeción – dirección. De ello surge el poder de dirección que es la facultad del empleador de dirigir, fiscalizar y cuando se crea conveniente sancionar al trabajador dentro de los criterios de razonabilidad. Además se indica que el empleador está facultado de introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de labores. Así mismo debe tomarse en cuenta que la subordinación no puede ser interpretada por el empleador de forma unilateral para modificar el contenido de los convenios colectivos previamente pactados o tomarse como capacidad para negociarlos nuevamente, o afectar de cualquier forma la libertad de los sindicatos.
 
3. La remuneración; Es el íntegro de lo que el trabajador recibe como contraprestación por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Las sumas de dinero  que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo, o refrigerio que lo sustituya, o cena, tienen naturaleza remunerativa.
 
Base Legal: D.S. Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (27/03/1997)
 
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